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La nueva legislación española sobre influencers

Un cambio en la publicidad digital.

La reciente legislación española sobre la regulación de los influencers, formalmente incorporada bajo la Ley General de la Comunicación Audiovisual, representa un cambio significativo en cómo se manejará la actividad de los creadores de contenido en las redes sociales a partir de 2024. Esta ley está diseñada para imponer un marco más estructurado y transparente en la publicidad digital, afectando principalmente a aquellos influencers que generen ingresos significativos y tengan un amplio seguimiento.

La nueva legislación española sobre influencers

1. Usuarios de especial relevancia y regulaciones más estricta

La ley se aplica a los «usuarios de especial relevancia», definidos como aquellos con ingresos anuales superiores a 300.000 euros y más de dos millones de seguidores. Estos influencers están sujetos a regulaciones más estrictas debido a su influencia y alcance en el público.

2. Claridad en la distinción entre contenido pagado y no pagado

Se exige a los influencers claridad en la distinción entre contenido pagado y no pagado, prohibiendo específicamente la publicidad encubierta. Esto incluye la promoción de productos como tabaco, bebidas alcohólicas y juegos de azar, que están sujetos a restricciones adicionales.

3. Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de estas normativas puede resultar en sanciones significativas, que van desde los 10.000 hasta los 600.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

4. Protección de los consumidores y prácticas transparentes

La legislación busca proteger a los consumidores asegurando que la publicidad sea transparente y honesta, previniendo prácticas engañosas.

5. Registro y obligaciones equivalentes a las empresas de televisión

Similar a las regulaciones para los medios de comunicación tradicionales, los influencers con un alto nivel de seguimiento deberán registrarse y cumplir con las obligaciones equivalentes a las empresas de televisión.

6. Oportunidades y desafíos

La ley plantea tanto oportunidades como desafíos. Desde una perspectiva de gestión de contenido, los influencers y las plataformas tendrán que adaptarse a una estructura de regulación más formal que podría limitar ciertas prácticas de monetización, pero por otro lado, podría mejorar la credibilidad y la calidad general del marketing digital. Además, esta normativa coloca a España como uno de los líderes en la regulación de la economía digital dentro de Europa, siguiendo los pasos de Francia.

7. Un precedente importante

Este marco legal no solo redefine el rol de los influencers dentro del espacio publicitario digital, sino que también establece un precedente importante sobre cómo la legislación puede adaptarse a las nuevas formas de comunicación y comercio en la era digital.

¿Tienes dudas sobre la nueva legislación española sobre influencers ?

Si necesitas asesoramiento legal en relación a la legislación sobre influencers en España, te invitamos a contactar con CASTRO-NARANJO INFANTE. Nuestro equipo de expertos está preparado para brindarte la asistencia necesaria y resolver cualquier duda que puedas tener. Puedes comunicarte con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 954869082.

Reforma a la Ley del Suelo: Avances para la Seguridad Jurídica y AgilizaciónUrbanística

El pasado 27 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de reforma a la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, una iniciativa largamente esperada por el sector inmobiliario. Con esta reforma se busca dar mayor seguridad jurídica a los procesos urbanísticos, agilizar la tramitación de licencias y proyectos, y fomentar la vivienda protegida.

Los principales objetivos de la reforma son:

  • Reducir la inseguridad jurídica que afecta al sector inmobiliario, clarificando y simplificando la normativa urbanística.
  • Agilizar los trámites administrativos para la obtención de licencias y permisos urbanísticos.
  • Fomentar la construcción de vivienda protegida, especialmente vivienda social y alquiler asequible.
  • Promover la regeneración urbana y la rehabilitación del parque edificado.
Reforma a la Ley del Suelo

La reforma a la ley del suelo introduce una serie de cambios, entre los que destacan:

  • Tipificación de los vicios que pueden anular un plan urbanístico, distinguiendo entre vicios subsanables e insubsanables.
  • Establecimiento de un plazo de caducidad para la impugnación de los planes urbanísticos.
  • Regulación de la tramitación administrativa de los proyectos urbanísticos, con plazos máximos para cada fase.
  • Implantación de la figura del «declaración responsable» para la obtención de licencias urbanísticas de menor entidad.
  • Incremento del porcentaje de vivienda protegida que debe reservarse en los nuevos desarrollos urbanísticos.
  • Medidas para fomentar la rehabilitación del parque edificado existente.

La reforma a la Ley del Suelo ha sido acogida con satisfacción por el sector inmobiliario, que considera que aportará mayor seguridad jurídica y agilidad a los procesos urbanísticos. No obstante, algunos sectores han expresado su preocupación por la posible reducción de la participación pública en la elaboración de los planes urbanísticos.

Como conclusión, la reforma a la Ley del Suelo es un paso importante para modernizar el marco normativo del urbanismo en España. Se espera que esta reforma contribuya a reactivar la inversión inmobiliaria, agilizar la construcción de vivienda y fomentar la regeneración urbana.

La Revolución Silenciosa en la Administración de Justicia: Eficiencia y Acceso Digital

En un mundo en constante evolución, donde la tecnología y las nuevas formas de comunicación reinventan continuamente nuestras vidas, el sistema judicial se encuentra en el umbral de una transformación radical. El reciente anuncio del Gobierno sobre la aprobación del Anteproyecto de Ley Orgánica que reorganiza la Administración de Justicia es un claro indicador de esta evolución hacia un sistema más eficiente y accesible para todos. En este post, exploraremos las implicaciones de este cambio histórico, desgranando sus componentes clave y analizando cómo podría afectar no solo a la práctica jurídica, sino también a la vida cotidiana de los ciudadanos.

La Necesidad de Cambio

Desde hace años, uno de los mayores desafíos del sistema judicial ha sido su capacidad para adaptarse a las demandas de una sociedad cada vez más rápida y digitalizada. La sobrecarga de los juzgados y tribunales, la lentitud en la tramitación de los procedimientos y la dificultad de acceso a la justicia para ciertos sectores de la población son problemas crónicos que requerían una solución innovadora y efectiva.

Acceso Digital

Nuevas Estructuras para una Justicia Moderna

Tribunal de Instancia

El corazón de esta reforma reside en la creación de los Tribunales de Instancia. Esta medida busca optimizar recursos mediante la consolidación de los 3.800 juzgados existentes en 431 tribunales. Este cambio no solo pretende mejorar la eficiencia en la tramitación de los casos, sino también garantizar una mayor coherencia y homogeneidad en las decisiones judiciales.

Oficinas de Justicia en el Municipio

La cercanía de la justicia al ciudadano se refuerza con las nuevas Oficinas de Justicia en el Municipio. Estas oficinas no solo expandirán los servicios prestados por los juzgados de paz, sino que también facilitarán la realización de trámites procesales y registrales de manera telemática. Esta medida es un paso significativo hacia una Administración de Justicia más accesible, especialmente para aquellos que residen fuera de los grandes núcleos urbanos.

Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC)

El Anteproyecto también enfatiza la importancia de los MASC, con el objetivo de descongestionar los tribunales y promover soluciones más rápidas y menos costosas para las disputas. La mediación, la conciliación privada y otros instrumentos similares son ejemplos de cómo se busca fomentar el diálogo y el acuerdo entre las partes antes de acudir a los tribunales.

Protección y Defensa de los Derechos de los Consumidores

En un mundo cada vez más dominado por las relaciones de consumo, el Anteproyecto establece mecanismos específicos para la protección de los consumidores y usuarios. La introducción de un procedimiento único para las demandas colectivas y la habilitación de plataformas electrónicas para su tramitación son innovaciones que buscan agilizar y hacer más efectiva la defensa de los derechos de los consumidores.

Eficiencia y Acceso Digital

Conclusiones y Perspectivas

Este Anteproyecto de Ley Orgánica representa un avance significativo hacia una Administración de Justicia más moderna, eficiente y accesible. Sin embargo, su implementación exitosa requerirá de un esfuerzo conjunto por parte de todos los actores del sistema judicial, así como de la adaptación a las nuevas tecnologías y procedimientos por parte de los ciudadanos.A medida que avancemos en esta nueva era de la justicia digital, será crucial monitorear los efectos de estas reformas, asegurando que el objetivo de proporcionar un acceso equitativo y eficiente a la justicia para todos se cumpla en su máxima expresión.

Este blog post pretende ser un punto de partida para la reflexión y el debate sobre el futuro de la Administración de Justicia en España. Invitamos a nuestros lectores a compartir sus opiniones y experiencias sobre cómo estas reformas podrían impactar en la práctica jurídica y en la sociedad en general.

EBC Academy: Descubriendo el impacto de la inteligencia artificial en los negocios con la ponencia de Manuel Villagómez

La inteligencia artificial se ha convertido en una herramienta fundamental en el mundo de los negocios, revolucionando la forma en que las empresas operan y toman decisiones estratégicas. En el reciente evento de la EBC Academy en Córdoba, los socios e invitados tuvieron la oportunidad de disfrutar de una ponencia de alto impacto a cargo de Manuel Villagómez, auditor y consultor de empresas.

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Durante la masterclass, Villagómez destacó cómo la inteligencia artificial ha permitido a las organizaciones analizar grandes cantidades de datos en tiempo real, lo que les brinda información valiosa para mejorar su eficiencia y competitividad en el mercado. Esta tecnología ha abierto las puertas a una nueva era de personalización de la experiencia del cliente, donde las empresas pueden utilizar algoritmos y aprendizaje automático para comprender mejor las necesidades y preferencias individuales de cada cliente. Esto les permite ofrecer productos y servicios más adecuados y personalizados, mejorando así la satisfacción del cliente.

Es importante destacar que el impacto de la inteligencia artificial no se limita solo a las grandes empresas. Villagómez enfatizó que las pymes también pueden beneficiarse de esta tecnología, ya que les brinda la oportunidad de optimizar sus procesos internos, tomar decisiones más informadas y alcanzar nuevos mercados de manera eficiente. La inteligencia artificial se ha vuelto accesible para todo tipo de empresas, brindando herramientas poderosas para impulsar su crecimiento y éxito.

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Sin embargo, Villagómez también hizo hincapié en los desafíos éticos y de responsabilidad asociados con la implementación de la inteligencia artificial en los negocios. Es crucial mantener una supervisión humana adecuada en el uso de esta tecnología, evitando posibles sesgos y garantizando una toma de decisiones ética y equitativa. La inteligencia artificial debe ser una herramienta que complemente y potencie la labor humana, pero no debe reemplazarla por completo.

El impacto de la inteligencia artificial en los negocios es innegable. Esta tecnología ha revolucionado la forma en que las empresas operan, permitiéndoles analizar datos en tiempo real y personalizar la experiencia del cliente. Tanto las grandes empresas como las pymes pueden beneficiarse de esta tecnología, siempre y cuando se tenga en cuenta la ética y la responsabilidad en su implementación. La inteligencia artificial está aquí para quedarse y es importante estar preparado para aprovechar al máximo sus beneficios en el mundo empresarial.

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En Castro Naranjo Infante, estamos comprometidos a proporcionar más información y asistencia sobre cómo el impacto de la inteligencia artificial en los negocios pueden impulsar el éxito a largo plazo de tu empresa. Contáctanos para explorar nuevas perspectivas y posibilidades para tu organización.

La revolución de la inteligencia artificial en el mundo legal: ¿Estás preparado?

La inteligencia artificial (IA) está por todas partes, tanto en nuestra vida personal como en el ámbito profesional, incluso en el asesoramiento legal.

El periódico El Confidencial ha sacado una serie de artículos muy interesantes escritos por Pedro del Rosal y Mª Jesús Labarca sobre cómo la IA va a afectar a este sector.

En este artículo vamos a compartir las reflexiones y opiniones que me nos han parecido más interesantes:

  • La IA es una tecnología que va a tener un impacto enorme y además está avanzando a una velocidad increíble.
  • Va a permitir automatizar procesos y tareas que actualmente se hacen manualmente. En Estados Unidos, un estudio ha estimado que el 44% de las tareas que hacen los abogados podrán ser realizadas por máquinas. Esto permitirá que los profesionales puedan enfocarse en tareas de mayor valor.
  • La IA va a permitir a los bufetes ofrecer servicios más rápidos y eficientes.
  • Esto también significa que se necesitará menos personal, es decir, se podrán invertir menos horas para ofrecer el mismo servicio.
  • El hecho de invertir menos horas tiene un impacto directo en la facturación, ya que generalmente se cobra por horas trabajadas.
La revolucion de la inteligencia artificial en el mundo legal Castro Naranjo Infante

A partir de aquí, hay diferentes opiniones sobre cómo la IA afectará al sector:

  • En principio, no todos los bufetes serán afectados de la misma manera. Aquellos bufetes cuyos servicios se basen más en el proceso o en la preparación de documentos serán los más afectados, mientras que los que se dediquen a casos más especializados o complejos no sufrirán tanto.
  • Los bufetes más eficientes en el uso de la tecnología podrían reducir los precios sin perder margen. Aunque al principio los precios se mantendrán, se espera que finalmente haya un ajuste en el sector.
  • La IA abrirá oportunidades para los bufetes más pequeños, ya que les permitirá abordar casos para los cuales antes no tenían los recursos ni las herramientas necesarias.
  • Los bufetes más grandes podrán reducir sus costos y esto les dará la posibilidad de ofrecer servicios que antes no eran rentables.
  • Esto puede ampliar la brecha entre los bufetes grandes y los pequeños.
  • Se están desarrollando nuevos modelos de negocios, como los Proveedores Alternativos de Servicios Legales (PASL), y están surgiendo áreas legales relacionadas con el uso de la tecnología, como el derecho a la imagen y la ciberseguridad.
  • En cuanto a los PASL, ofrecen prácticamente los mismos servicios que los bufetes tradicionales, pero hacen un uso intensivo de la tecnología. Tienen un sistema de precios más flexible, que no se basa en las horas trabajadas, y la relación con el cliente es más digital. Serán actores importantes en el sector.
  • La adopción de la tecnología no será por innovación, sino por necesidad de mantenerse en el mercado y competir en igualdad de condiciones. No hay duda de que la IA se impondrá y posiblemente a un ritmo muy rápido. Un abogado que no sepa de IA será reemplazado por otro que sí.
  • En Estados Unidos, ya hay clientes que preguntan si los bufetes utilizan IA a la hora de negociar los honorarios.

Como se puede ver, la IA tendrá un gran impacto que también se reflejará en otros aspectos internos, como la gestión de la productividad de los empleados, la planificación de la carga de trabajo, la política de precios, el seguimiento de la rentabilidad, el marketing, el desarrollo de estrategias, etc.

Los bufetes deberían llevar a cabo una transformación digital planificada, basada en los intereses y prioridades del negocio. Es importante evitar una visión a corto plazo o demasiado influenciada por los proveedores de herramientas informáticas.

En Castro-Naranjo Infante, ofrecemos servicios legales integrales y de alta calidad en diversas áreas. No dudes en contactarnos para obtener el asesoramiento legal que necesitas. ¡Esperamos poder trabajar contigo pronto!

Autor: Manuel Villagómez

Estado de información no financiera y sus novedades principales para el ejercicio 2023

Los Estados de Información No Financiera (EINF) nacen para ampliar la información declarada en el informe de Gestión en las Cuentas Anuales, incluyendo cuestiones sociales, de respeto de los derechos humanos, relativas al personal, medioambientales, etc. Todo esto con el fin de aumentar la confianza de posibles inversores y consumidores, lo cual está regulado en el Real Decreto – Ley 18/2017 y en la Ley 11/2018, como transposición a la Directiva Europea.

La sostenibilidad es hoy uno de los ejes estratégicos de la Unión Europea para liderar la transformación hacia una economía baja en carbono.

La Ley 11/2018, sobre información no financiera, obliga a ciertas empresas a presentar informes de estados no financieros, por lo que se debe redactar, verificar y publicar con carácter anual un informe que contenga información significativa ambiental, social, relativa al personal, al respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno, así como su relación con la sociedad.

¿A quién aplica?

Actualmente están obligadas a reportar esta información las Empresas o Grupos Empresariales con más de 250 personas trabajadoras que cumplan con al menos uno de estos dos requisitos durante dos años consecutivos:

  • Más de 20 millones de € de activos (consolidado).
  • Más de 40 millones de € de cifra neta anual de negocios (consolidado).

En el caso de no tener obligación mercantil de presentar cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil, pero de lo contrario individualmente si lo tengan, y cumplan con los limites anteriores, las sociedades tendrán obligación de presentar EINF individual y presentarlo junto con su Informe de Gestión o de forma separada.

En el caso de que individualmente alguna sociedad cumpla con el requisito de presentar EINF según los criterios anteriores, pero pertenezca a un grupo de sociedades, que posean obligación de presentar Cuentas Anuales consolidadas en el Registro Mercantil, el informe de gestión individual anunciará en su último apartado que el EINF al que están obligados se presentará en las cuentas anuales consolidadas de su grupo, con el objetivo de que el registro mercantil acepte la inscripción de dichas cuentas anuales individuales y en este caso será de obligación publicar dicho EINF consolidado en la web corporativa durante 5 años.

Consecuencias de su incumplimiento:

  • Sanciones económicas. Multas de 1.200€ a 60.000€ y de 300.000€.
  • Pérdida de confianza del mercado

Contenidos mínimos que debe contener una Memoria de Sostenibilidad (EINF) según la Ley de Estado de Información No Financiera (EINF)

  1. Descripción del modelo de negocio
  2. Políticas que aplica la empresa o grupo
  3. Los resultados de las políticas que aplica
  4. Principales riesgos vinculados con la actividad
  5. Indicadores clave de los resultados no financieros

Durante el ejercicio 2022 aparecieron normas regulatorias que establecieron nuevas obligaciones para el reporte EINF de 2022 y 2023:

Taxonomía verde europea:

  • Reglamento (UE) 2020/852 de inversiones sostenibles (obligatoria): establece en su Artículo 8 que las empresas obligadas a publicar su informe no financiero incluirán información sobre la proporción de su cifra de negocios (CapEx) y gastos de explotación (OpEx) destinada a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles, clasificándolas según la Taxonomía europea.
  • El Reglamento Delegado 2021/2178/UE desarrolla las normas técnicas de dicho art. 8, concretando el contenido y presentación de la información y la metodología que debe seguirse, y recogiendo los indicadores claves de resultados (“KPI”). Estos son: (a) la facturación o el volumen total de negocios; (b) las inversiones en activos fijos (“CapEx”); y (c) los gastos operativos (“OpEx”).

Objetivos Medioambientales de la Taxonomía:

El reglamento establece, a fin de facilitar la clasificación de las actividades como sostenibles, seis objetivos medioambientales que son los siguientes: a) Mitigación del cambio climático. b) Adaptación al cambio climático. c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. d) Transición hacia una economía circular. e) Prevención y control de la contaminación. f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

En los EINF de 2022, si una concreta actividad económica contribuye sustancialmente a la mitigación y adaptación al cambio climático, las sociedades tendrán en cuenta los criterios técnicos de selección establecidos por el Reglamento Delegado sobre Taxonomía Climática 2021/2139/UE.

No obstante, este año 2023 nos encontramos con los nuevos cambios que incorpora el llamado Reglamento de Taxonomía, cuya finalidad es establecer el resto de los otros 4 objetivos mediambientales a los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión.

A partir de este año, a la hora elaborar los EINF, toda empresa obligada a publicar información no financiera, deberá incluir información sobre la manera y la medida en que las actividades de su empresa se asocian a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles.

Ley 5/2021 (obligatoria):

Modifica el apartado 6 del artículo 49 incluye la obligación de divulgar el estado de la situación y las medidas implementadas en relación con la participación de los trabajadores en la gestión de la compañía, en términos de la información, consulta y participación.

Cambios en los Estándares GRI 2021 (obligatorio a partir de 2023):

Con la actualización de los nuevos estándares, se han aplicado algunos cambios, como la introducción de los Impactos potenciales e Impactos reales, con especial énfasis en los Derechos Humanos. Cabe tener en cuenta que no es obligatorio hacer uso de los mismos, y podemos seguir basándonos en los anteriores GRI 2016.Si bien es cierto que la Ley 11/2018 establece una estructura de contenidos mínimos a reportar en el informe, es altamente recomendable apoyarse en los Estándares GRI para elaborar un informe más completo, trazable y comparable. En este sentido, durante 2021 se publicaron los nuevos GRI, en sustitución a los estándares de 2016, y que serán aplicables a los informes a partir de enero de 2023:

  • GRI 1: Fundamentos: Explica los conceptos clave para la elaboración de informes de sostenibilidad. En particular se señalan los requerimientos para elaborar informes “conforme a los Estándares GRI” y “utilizando como referencia los Estándares GRI”.
  • GRI 2: Contenidos Generales: Incluye 30 “contenidos” para que las organizaciones presenten información sobre sus prácticas de presentación de informes; actividades y trabajadores; gobernanza; estrategias, políticas y prácticas; y participación de los grupos de interés.
  • GRI 3: Temas Materiales: Ofrece orientaciones sobre cómo determinar los temas materiales.

FUTUROS CAMBIOS DEL EINF

Próximamente habrá cambios con respecto a los actuales informes, dado que la Comisión Europea adoptó una propuesta de Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), que modificará los requisitos marcados por la anterior directiva, sentando unos pilares del desarrollo sostenible e impulsando a las empresas con una estrategia de sostenibilidad.

Cambios que propone la nueva directiva en el Estado de Información No Financiera:

  • El EINF pasará a denominarse Informe de Sostenibilidad.
  • Ampliación del rango de aplicación.
  • Requisitos más detallados y normalizados sobre la información que deben presentar las empresas.
  • Mayor acceso a la información, exigiendo sus publicaciones en una sección dedicada en los informes de gestión de las empresas.
  • Obligación de que la información forme parte de los informes de gestión.
  • Digitalización de los informes. Formato electrónico, señalando la información sobre sostenibilidad con “etiquetas”.

En Castro-Naranjo Infante, ofrecemos servicios legales integrales y de alta calidad en diversas áreas. Nuestro equipo altamente capacitado está comprometido en brindar soluciones legales efectivas y adaptadas a las necesidades específicas de cada cliente, ya sea particular, pequeña empresa o gran corporación. No dudes en contactarnos para obtener el asesoramiento legal que necesitas. ¡Esperamos poder trabajar contigo pronto!

Autor: Jorge Antonio Millán

Optimizando el futuro empresarial a través de revisiones de gestión externas

En una reciente conversación con un colega, surgió una reflexión que nos llevó a cuestionar un aspecto fundamental en la gestión empresarial: las empresas revisan sus cuentas, pero ¿contrastan realmente su gestión? Es una pregunta intrigante y, a menudo, descubrimos que muchas empresas, especialmente las privadas, son reacias a permitir que expertos externos analicen a fondo sus operaciones.

Obstáculos Comunes para una Revisión Externa

  1. Cultura Empresarial Arraigada:

En organizaciones, especialmente en empresas familiares, la independencia y el orgullo en los métodos establecidos pueden crear una barrera para aceptar evaluaciones externas.

  1. Dudas sobre Confidencialidad y Competencia:

Temores sobre la seguridad de la información y la competencia pueden hacer que las empresas sean reticentes a compartir datos clave con consultores externos.

  1. Coste:

El presupuesto puede ser un factor limitante, ya que algunas empresas perciben la revisión externa como una inversión significativa.

  1. Temor a los Cambios:

La resistencia al cambio puede llevar a la creencia de que la intervención externa causará perturbaciones innecesarias.

  1. Falta de Conocimiento:

Algunas empresas no comprenden completamente los beneficios de una revisión externa y subestiman cómo podría mejorar su gestión.

optimizacion gestion

¿Cuáles son las ventajas que aporta una revisión de gestión externa?

  1. Perspectiva Externa y Objetiva:

Un consultor externo aporta una visión fresca, identificando problemas que el personal interno podría pasar por alto debido a la familiaridad con los procesos establecidos.

  1. Experiencia Especializada:

Los consultores aportan experiencia diversa, identificando soluciones efectivas basadas en prácticas exitosas de gestión.

  1. Impulso para el Cambio:

La intervención externa actúa como catalizador para superar la resistencia interna y fomentar la adopción de nuevas ideas y estrategias.

  1. Eficiencia y Efectividad Mejoradas:

La revisión de gestión identifica procesos ineficientes, mejorando la asignación de recursos y la eficiencia operativa.

  1. Identificación de Riesgos y Oportunidades:

Consultores identifican riesgos no considerados y oportunidades de crecimiento que la empresa podría haber pasado por alto.

  1. Desarrollo de Estrategias a Largo Plazo:

Expertos externos contribuyen al desarrollo de estrategias alineadas con las tendencias del mercado y condiciones cambiantes.

  1. Formación y Desarrollo de Empleados:

Los consultores no solo señalan problemas, sino que también capacitan al personal para mejorar sus habilidades de gestión.

  1. Aumento de la Credibilidad:

La colaboración con consultores refuerza la credibilidad ante inversores, accionistas y clientes, demostrando compromiso con la mejora continua.

  1. Análisis de Datos y Tecnología Avanzada:

Consultores utilizan herramientas analíticas y tecnológicas avanzadas para proporcionar una visión más profunda del rendimiento empresarial.

  1. Ayuda en la Toma de Decisiones:

Proporcionando análisis y recomendaciones basadas en datos, los consultores apoyan a la gerencia en la toma de decisiones informada y efectiva.
En conclusión, aunque las reticencias a la revisión de gestión son comprensibles, es esencial reconocer que abrir las puertas a expertos externos puede desbloquear un potencial empresarial significativo.En Castro Naranjo Infante, estamos comprometidos a proporcionar más información y asistencia sobre cómo las revisiones de gestión pueden impulsar el éxito a largo plazo de tu empresa. Contáctanos para explorar nuevas perspectivas y posibilidades para tu organización.

Consultoría estratégica para negocios emergentes: las «startups»

La consultoría para startups es un recurso valioso que puede proporcionar conocimientos, experiencia y una perspectiva externa para ayudar a las empresas emergentes a prosperar en el mercado. Aunque los fundadores de una startup conocen su negocio a fondo, los consultores pueden ofrecer sugerencias imparciales y nuevas para mejorar los procesos y posicionarse mejor en el mercado. Hay diferentes tipos de consultores que pueden ayudar a las startups en áreas específicas.

Consultoria estrategica para negocios emergentes las startups

Consultores estratégicos: Trabajan en objetivos y estrategias a largo plazo para el desarrollo de una startup. No solo se enfocan en empresas consolidadas, sino que también pueden ayudar a las startups a promocionar y desplegar su producto de manera efectiva en el mercado.

Consultoría jurídica: Se encarga de definir y prevenir problemas legales relacionados con las startups, como en temas de protección de la información del cliente, procesos financieros, contratos y operaciones mercantiles.

Consultores financieros externos: Se ocupan de temas relacionados con la financiación y el capital. Ayudan a desarrollar un plan de negocios efectivo, aumentar las ventas y gestionar los aspectos financieros de la empresa. También pueden ayudar a elegir un plan fiscal adecuado y maximizar la declaración de impuestos.

Es importante que las startups identifiquen sus áreas de crecimiento y elijan al consultor adecuado que se ajuste a sus necesidades. Al seleccionar un consultor, es recomendable revisar su porfolio y estudios de casos para evaluar su experiencia y éxito en proyectos anteriores. Además, es esencial que los consultores tengan habilidades de comunicación efectivas para transmitir sus sugerencias y adaptarlas al nicho de negocio de la startup.

La consultoría para startups proporciona una perspectiva externa valiosa y permite a los fundadores enfocarse en otras tareas importantes mientras los consultores respaldan y ayudan con los procesos operativos de la empresa. Los servicios de consultoría estratégica, jurídica y financiera son clave para el éxito de una startup.

Castro Naranjo Infante ofrecemos consultoría estratégica especializada para startups en crecimiento. Nuestro equipo es experto en el desarrollo de estrategias efectivas para superar los desafíos y alcanzar el éxito en el competitivo mundo empresarial. ¡Trabajemos juntos para impulsar tu startup!

¿Los acreedores contingentes pueden hacer valer sus derechos de crédito en la sección 6ª de calificación de un concurso de acreedores, para cumplir con el requisito que establece el articulo 449 del TRLC, de representar, al menos, el 5% del pasivo según la lista provisional presentada por la administración concursal, para poder presentar informe razonado de calificación culpable?

Esta cuestión no es baladí, pues su resolución, en favor o en contra, puede afectar a la concursada, encontrándose con situaciones en que algún acreedor con especial inquina a ésta, agrave o endurezca la propia calificación culpable solicitada por la Administración Concursal.

Esta letrada, en su humilde opinión entiende que, aunque el TR de la LC, nada dice de modo expreso, sí es cierto que de la interpretación integradora del citado TRLC, se puede deducir, sin lugar a dudas, que los créditos contingentes no pueden computar en el 5% del pasivo para poder presentar informe razonado de calificación culpable, ya que carecen de cuantía.

Cierto es que el art. 261 del TRLC regula la clasificación de determinados créditos especiales, como los sujetos a condición, y, el art. 262 del TRLC, los créditos litigiosos, remitiendo su clasificación a la misma que para los créditos sujetos a condición suspensiva, es decir :(…) serán reconocidos como créditos contingentes sin cuantía propia y con la clasificación que corresponda…”

Cierto es que también se expresa “(..) admitiéndose a sus titulares como acreedores legitimados en el procedimiento, sin más limitaciones que la suspensión de los derechos de adhesión, de voto y de cobro.”

Así pues, nos encontramos en primer lugar, con una situación especial de unos créditos contingentes que carecen de cuantía pues, como sucede en los créditos litigiosos, será una Sentencia Judicial la que determine definitivamente la cuantía; y, en segundo lugar, con un reconocimiento de su derecho de los titulares de esos créditos contingentes y sin cuantía, para estar en el procedimiento judicial concursal, con las limitaciones arriba detalladas.

Ahora bien, el art. 449 del TRLC, establece claramente, que los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podrán presentar informe razonado (…) siempre que representen, al menos, el 5% del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a 1.000.000,00 €, según la lista provisional presentada por la administración concursal.

Es decir, el Texto Refundido de la Ley Concursal, permite que, los acreedores que representen el 5% del pasivo de la concursada según la lista provisional presentada por la Administración Concursal, puedan emitir un informe razonado sobre la calificación culpable propuesta por dicha Administración Concursal.

Así lo expuesto, no son admisibles los siguientes argumentos:

  1. Que los créditos litigiosos contingentes, aunque no tengan cuantía según el art. 262 en relación con el art. 261del TRLC, deben ser tenidos en cuenta para la determinación de ese 5% del pasivo.
  2. Que, si los créditos litigiosos pierden su contingencia por resolución judicial firme, es responsabilidad exclusiva de la Administración Concursal modificar los textos.
  3. Que si la Administración Concursal no ha modificado los textos y los acreedores no han solicitado la modificación, a pesar de que el art. 449 del TRLC establece sin lugar a dudas que.” titulares de créditos (…) según la lista provisional presentada por la administración concursal, el aportar las sentencias firmes en este incidente de calificación debe valer para acreditar el citado 5% del pasivo.

Esta  letrado no puede más que discrepar de lo señalado, ya que la calificación de contingencia por litigiosidad es, por definición, transitoria, puesto que depende del resultado del litigio en que se esté discutiendo el crédito. Si el proceso concluye con resolución desestimatoria, el crédito deberá ser dado de baja de la lista de acreedores. Mientras que, si es estimatoria, el reconocimiento del crédito será confirmado con la cuantía que se haya fijado en la resolución firme o susceptible de ejecución provisional que haya puesto fin al litigio, lo que nos lleva, en el asunto que nos ocupa, a no poder determinar ese 5% del pasivo con créditos que, según el TRLC, carecen de cuantía.

Por otro lado, mantener que, si los créditos litigiosos pierden su contingencia por resolución judicial firme, es responsabilidad exclusiva de la Administración Concursal modificar los textos, es intentar exonerarse de las responsabilidades que, en el concurso, incumbe a los acreedores. Cierto es que el art. 311 del TRLC establece que:

1. Cuando la modificación de la lista definitiva sea consecuencia de una resolución judicial dictada en el concurso, la administración concursal modificará el texto definitivo de la lista de acreedores en cuanto tenga constancia de la misma.

En este punto, entender que la Administración Concursal al estar personada en los procedimientos laborales, por ejemplo, y debe ser conocedora de las Sentencias recaídas, y por ende es la única responsable de incluir las modificaciones de los Textos Definitivos, por lo que si no lo ha hecho, ello no puede perjudicar que dichos créditos sean reconocidos dentro de ese 5% del pasivo, para poder realizar su respectivo informe razonado de calificación culpable, es mal interpretar dicho precepto. Así, y pese a que en principio ello podría entenderse de modo literal, hay que recordar que el Juzgador de Instancia tiene que valorar el cumplimiento de ese  5% del pasivo según la lista provisional presentada por la administración concursal, y esta letrado se pregunta, si no están reconocidos con cuantía y sin contingencia en dicha lista provisional, ¿cómo los puede valorar el Juzgador de Instancia?.

Es más, la mera manifestación de que dicha obligación corresponde exclusivamente a la Administración Concursal hay que ponerla en consonancia con el deber de diligencia de los acreedores para hacer valer sus derechos en el concurso. Deber que también recoge el citado art. 311 del TRLC., al establecer:  En los demás casos, la modificación del texto definitivo de la lista de acreedores deberá solicitarse antes de que recaiga resolución por la que se apruebe el convenio o se presente en el juzgado el informe final de liquidación o la comunicación de insuficiencia de la masa activa para atender los créditos contra la masa.A tal efecto los acreedores dirigirán a la administración concursal una solicitud con justificación de la modificación pretendida, así como de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en este capítulo. (…)

En su consecuencia, y por las razones expuestas, si, la Administración Concursal no conoce o no ha modificado en los textos, unos créditos quitándoles la contingencia tras el fin de la litigiosidad, son los acreedores afectados los que deben hacer valer su derecho en el concurso.  Pero es más, esos derechos en ningún caso, porque no lo prevé el TRLC, se pueden intentar hacer valer solicitando una inclusión de los mismos en los Textos Definitivos, presentando Sentencias y detallando créditos que no constan en los Textos, en la Sección 6ª de Calificación del Concurso, la cual tan sólo tiene por finalidad determinar si el concurso es fortuito o culpable.

Señales de peligro en los negocios: ¿Cómo identificarlas y actuar a tiempo?

A menudo, asumimos que nuestros negocios están prosperando simplemente porque hemos obtenido ganancias este año. En los tiempos que corren eso es un verdadero éxito, pero es crucial examinar detenidamente nuestras operaciones para identificar posibles señales de deterioro.

En este artículo, exploraremos lo que llamamos «alertas tempranas», proporcionando una visión detallada de algunas de ellas:

Castro Naranjo Infante - Señales de peligro en los negocios: ¿Cómo identificarlas y actuar a tiempo?
  • Flujo de caja negativo: El flujo de caja es la realidad frente a un resultado contable determinado según convenios. Si es negativo, aunque el resultado sea positivo, toca analizar al detalle de que está pasando financieramente.
  • Deuda creciente: Hay que analizar sus causas. La peor es cuando la empresa no genera suficientes fondos para devolver préstamos e inexplicablemente sigue consiguiendo financiación de terceros. 
  • Mayor parte de las ventas concentradas en uno o pocos clientes.
  • Rotación de personal alta: Indica descontento o que les ofrecemos peores condiciones que las de la competencia. Afectará a la productividad.
  • Reducir inversiones: Empiezan a posponerse esperando que se de un momento financiero más propicio. Esto puede evitar desembolsos inoportunos, pero la competitividad se resentirá.
  • Obsolescencia comercial: Mantener durante mucho tiempo la misma cartera de productos o servicios, hará que caigan en el olvido ante los productos de competidores más innovadores y la aparición de productos sustitutivos.
  • Calidad y servicio al cliente en declive / Aumento de las quejas.
  • Dependencia de pocos proveedores.
  • Márgenes decrecientes: Nuestros costes están subiendo más que los ingresos. El margen nutre nuestra estabilidad y crecimiento: devolución de préstamos, inversiones, dividendos, etc…
  • Entorno legal cambiante.
  • Tecnología desfasada: La eficiencia es el motor de la rentabilidad; por lo tanto, la tecnología anticuada no solo es costosa, sino también un lastre competitivo.
  • Aumento de la competencia: La llegada de nuevos jugadores al mercado puede ser un desafío, especialmente si vienen con innovaciones disruptivas o con estructuras de costos más eficientes.
  • Tendencias de mercado adversas: Ignorar las señales de cambio en las preferencias de los consumidores es ignorar el futuro mismo de su negocio.
  • Problemas de cadena de suministro: La inestabilidad en la cadena de suministro puede desembocar en retrasos catastróficos y en la incapacidad de satisfacer la demanda del mercado.
  • Aumento de los stocks de productos terminados.
  • Retraso en los cobros.
  • Problemas leves de liquidez.

La detección temprana de estas señales y su análisis, permiten a las empresas ajustar sus estrategias, fortalecer su posición en el mercado y asegurar una trayectoria sostenible. En Castro Naranjo Infante sabemos que la clave está en mantener una vigilancia constante y estar dispuestos a adaptarse rápidamente. 

Mantenerse alerta y ser proactivo frente a estos signos puede significar la diferencia entre navegar hacia aguas tranquilas o enfrentar una tormenta económica. Atender y analizar estas señales no solo evitan dificultades; a menudo, proporcionan nuevas oportunidades de crecimiento y éxito.

Si necesitas asesoramiento, ofrecemos un servicio multidisciplinar adaptado a tus necesidades. El objetivo de Castro Naranjo Infante es siempre brindar soluciones integrales y personalizadas.

Confía en nosotros.