Este debate ha sido objeto de análisis en el artículo «Socios abogados vs. socios capitalistas, un falso dilema en las firmas de abogados» publicado en El Confidencial el 11 de febrero de 2025.
Tradicionalmente, se ha sostenido que la participación de inversores ajenos a la profesión podría desnaturalizar la esencia de las firmas legales. Sin embargo, esta perspectiva es cuestionada en el artículo, argumentando que la independencia profesional no depende de la titularidad del capital, sino de la existencia de mecanismos adecuados de gobierno corporativo y supervisión. El capital, en sí mismo, no desnaturaliza la profesión; lo que realmente importa es la implementación de controles efectivos que garanticen el cumplimiento de los principios esenciales de la abogacía.
Las firmas de abogados, al igual que otras empresas de servicios profesionales, son intensivas en «capital humano», donde el conocimiento y la experiencia de los profesionales son sus principales activos. No obstante, esto no implica que el capital externo deba ser excluido. La creencia de que la presencia de socios de capital ajenos a la profesión desnaturaliza la firma se basa en una visión errónea del mercado y del papel del capital en la estructura productiva.
Históricamente, el mercado ha generado dos instituciones clave para garantizar la sostenibilidad de las firmas de abogados:
- Deontología profesional: actúa como un super-código ético autoimpuesto que protege a los clientes y atempera la asimetría de información de las partes.
- Modelo de partnership: ha permitido que los propios abogados sean los propietarios de las firmas, asegurando su independencia y mutualizando sus riesgos, defendiendo el activo de su reputación agregada.
Estas instituciones han garantizado que los conflictos de interés se resuelvan siempre a favor del cliente y han funcionado históricamente de forma efectiva. Sin embargo, su existencia no implica que la entrada de capital externo sea perjudicial. Al contrario, siempre que se respeten principios como la defensa de la reputación, la calidad del servicio y la independencia de criterio, el capital puede fortalecer la firma en lugar de debilitarla.
El artículo concluye que es un error asumir que la búsqueda de rentabilidad es incompatible con el ejercicio deontológico de la profesión. No hay evidencia de que la entrada de socios de capital comprometa la calidad del servicio. Lo que realmente desnaturaliza la profesión no es la inversión, sino la ausencia de controles efectivos para garantizar el cumplimiento de sus principios esenciales.
Este análisis invita a reflexionar sobre la integración de socios capitalistas en las firmas de abogados. ¿Considera que la participación de inversores externos podría comprometer la independencia y ética profesional de las firmas legales? ¿O, por el contrario, cree que, con los mecanismos de control adecuados, el capital externo puede contribuir al crecimiento y modernización de las firmas sin afectar su esencia?

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