Régimen de Gananciales y Titularidad Patrimonial

Análisis Doctrinal y Aplicación en la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS CV 15-10-24

La determinación de la titularidad de los bienes dentro del régimen económico matrimonial de gananciales constituye una cuestión de elevada complejidad jurídica, especialmente en lo concerniente a la mutabilidad del carácter privativo o ganancial de los activos patrimoniales. La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS CV 15-10-24) aporta un criterio interpretativo relevante en relación con la preservación de la cualidad privativa de un bien, aun cuando este sea ingresado en una cuenta de titularidad indistinta.

Planteamiento de la Cuestión Jurídica

El caso en cuestión versa sobre un contribuyente casado bajo el régimen económico de gananciales que pretende enajenar participaciones sociales de carácter privativo y destinar el importe obtenido a una cuenta bancaria conjunta con su cónyuge, de titularidad indistinta. Posteriormente, se prevé la adquisición de bienes inmuebles a nombre de la sociedad de gananciales con tales fondos.

Marco Normativo Aplicable

La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), en su artículo 7, establece los principios rectores en materia de atribución patrimonial:

  • La asignación de los bienes y derechos se efectúa conforme a las disposiciones sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso, en función de las pruebas aportadas por los sujetos pasivos o de las obtenidas por la Administración tributaria.
  • Resultan de aplicación las disposiciones sobre titularidad patrimonial contenidas en el régimen económico matrimonial y en la normativa civil que rige las relaciones patrimoniales entre cónyuges.
  • La titularidad de los bienes comunes se presume atribuida en partes iguales a cada cónyuge, salvo que se justifique una proporción diferente.

Por su parte, el Código Civil (CC), en su artículo 1346, dispone que los bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos mantienen dicha cualidad, lo que resulta fundamental para la interpretación de los efectos jurídicos de la operación descrita.

Preservación del Carácter Privativo y Presunción de Copropiedad

Desde una perspectiva dogmática, la masa dineraria resultante de la transmisión de participaciones privativas no pierde dicha condición originaria, puesto que se deriva de un activo patrimonial de idéntica naturaleza. En este sentido, la consignación de dichos fondos en una cuenta bancaria de titularidad indistinta no comporta per se la mutación de su carácter privativo.

Sin embargo, la integración del capital en una cuenta conjunta genera una apariencia de copropiedad, lo que desencadena la presunción iuris tantum de atribución por partes iguales entre los cónyuges en el marco del régimen de gananciales. Dicha presunción puede ser desvirtuada mediante la presentación de pruebas documentales que acrediten una proporción distinta en la titularidad de los fondos.

Consecuencias Jurídicas en la Adquisición de Inmuebles

En el supuesto de que los fondos depositados en la cuenta conjunta sean empleados para la adquisición de bienes inmuebles a nombre de ambos cónyuges, se generará una situación de cotitularidad explícita. La ausencia de documentación fehaciente sobre el origen privativo del capital podría derivar en una consolidación automática del carácter ganancial de los inmuebles adquiridos. Por ende, resulta imperativo establecer mecanismos probatorios adecuados que permitan reflejar la naturaleza originaria de los recursos empleados en la transacción.

Consideraciones Finales

El criterio mantenido por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS confirma que la inclusión de bienes privativos en una cuenta de titularidad indistinta no implica per se la pérdida de su carácter originario. No obstante, para evitar futuras contingencias fiscales y patrimoniales, se recomienda una documentación exhaustiva que acredite de manera inequívoca la trazabilidad del origen de los fondos y su aplicación en actos de disposición patrimonial.

En consecuencia, la adecuada planificación fiscal y jurídica, respaldada por asesoramiento especializado, resulta esencial para la salvaguarda de los derechos patrimoniales de los cónyuges y la mitigación de riesgos en eventuales procesos de disolución del régimen económico matrimonial o en inspecciones tributarias.

Régimen de Gananciales y Titularidad Patrimonial

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